¿DESBORDE JUDICIAL?
Diario "LA NACION"
Noticias de Opinión: Martes 19 de febrero de 2008 |
No hace mucho nos ocupamos en estas columnas del grave problema institucional que provocan la falta de gestión del poder administrador y la morosidad en algunas decisiones del Congreso de la Nación. Por esa circunstancia, el Poder Judicial debe tomar medidas que exceden su competencia específica. No puede eludirlas, en realidad, porque existen derechos constitucionales de los ciudadanos indebidamente conculcados que necesitan urgente reparación.
Hoy nos ocupa un caso que parece haber ocurrido a la inversa. Se trata de la denuncia por ocupación de un predio fiscal del Organismo Nacional de Administración de Bienes (Onabe), vecino a las vías del Ferrocarril Mitre, por parte de la señora Cristina Capristo.
El juez federal Norberto Oyarbide sobreseyó a la mujer del delito de usurpación porque entendió que no tenía un problema penal, sino social, y que la mentada ocupación no era punible, dada la situación económica y social de la imputada. Dijo el magistrado que no era el Poder Judicial sino otros poderes del Estado los que debían intervenir.
Apelado el fallo por el fiscal de turno, por entender que no se había acreditado el estado de necesidad de la ocupante que justificara su proceder, la Sala I de la Cámara Federal, con votos de los doctores Gabriel Cavallo, Gustavo Freiller y Carlos Farah, lo confirmó. Sostuvo que la imputada no había ingresado en el predio con violencia ni en la clandestinidad y que se encontraba en situación de indigencia, razón por la cual no podía tener otra vivienda. Eso la obligaba a vivir en una casilla de chapa y mampostería junto a las vías del tren.
La Cámara sostuvo que el Estado debía garantizar el acceso a la vivienda digna, lo cual interpretó como su responsabilidad política, y agregó que resultaba rayano en lo perverso pretender que la señora acreditara su estado de necesidad.
A fines de 2007, este diario investigó el caso y pudo constatar que en el lugar funciona un taller mecánico y una cochera, explotados comercialmente por la señora Capristo, quien no se domicilia allí, sino en un departamento de La Paternal que alquila por 1200 pesos mensuales.
El predio en cuestión queda cerca de la estación Colegiales. Es amplio. Tiene una vivienda al frente, donde vive el sereno. Al fondo están el taller y la casa del mecánico, y hay varios automóviles estacionados y otros en reparación. El sereno y el mecánico confirmaron que la señora Capristo regenteaba la cochera y obtenía las ganancias.
Fundado en la nota de LA NACION, que se publicó con la fotografía del taller, el fiscal ante la Cámara Federal, doctor Germán Moldes, pidió que se revocara el fallo, pues "ni la miseria ni la opulencia constituyen un bill de indemnidad para delinquir".
En su crítica, señaló Moldes que los argumentos de la resolución fueron sociológicos o políticos, y prescindieron de la valoración jurídica apropiada. Cabe agregar que se omitió, asimismo, una adecuada valoración fáctica.
El caso es paradigmático, pues no se trata sólo de un error, siempre admisible. En ambas instancias se privilegió el razonamiento ideológico, político o sociológico, como muy bien lo dijo el fiscal Moldes, por sobre la investigación y el crudo análisis de los hechos para determinar si configuraban un delito reprimido por el Código Penal.
Los jueces no están para declamar lo que los otros poderes del Estado deben hacer cuando descuidan su deber primero, de analizar los hechos del caso que tienen bajo juzgamiento y confrontarlos con el tipo legal. Cuando la falla se repite en ambas instancias y tiene que ser la prensa la que muestre la falsedad de todo el andamiaje intelectual construido para absolver a la imputada, nos encontramos ante un problema institucional grave.
Así como hemos criticado las omisiones de otros poderes del Estado en materia de gestión, que obligan al Poder Judicial a actuar en materias que no deberían ser de su competencia, corresponde en la Justicia mostrar este desborde ideológico, que prescindió de una correcta investigación y apreciación de los hechos.
La actitud que criticamos es una clara declinación de la responsabilidad específica de un poder del Estado, el Judicial, que debe fallar sobre la base de los hechos del caso, no suplirlos con disquisiciones políticas y sociológicas propias de las otras áreas del Estado. En esta distribución de funciones se asienta la división de poderes desde Montesquieu hasta la fecha.
¿No es esto mal desempeño y causal de destitución?. No pasó nada.
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El juez, criado en el Poder Judicial, que se hizo famoso por el sauna Spartacus, "puede equivocarse" sin que el Consejo de la Magistratura haga nada. Los demás no pueden equivocarse.

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